sábado, 10 de agosto de 2013

CONSULTA DE INTERÉS CIFD

LEY DEL ENTRENADOR 248




EL ABC DE LA LEY DEL ENTRENADOR DEPORTIVO EN COLOMBIA
DOCUMENTO DE TRABAJO ELABORADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE ARCOFADER
IVÁN URIBE PAREJA -UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA- MISAEL RIVERA, UNIVERSIDAD DEL VALLE GUSTAVO MORENO -UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA-
ESNEL GONZÁLEZ -ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE- NÉSTOR ORDOÑEZ SAAVEDRA -UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES U.D.C.A-
BOGOTÁ D.C., JUNIO DE 2013
Documento de trabajo elaborado por el Comité Ejecutivo de ARCOFADER

1. ESPÍRITU DE LA LEY



La Ley especialmente pretende: “contribuir al mejoramiento de los procesos de preparación deportiva”. Adicionalmente, la norma busca:
a. Fortalecer la institucionalidad en los organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte; a su vez, algunas formas de organización, como Entidades Deportivas Territoriales, Ligas y Clubes Deportivos, Escuelas y Centros de Formación Deportiva, Instituciones de Educación Superior, Instituciones Educativas del Nivel Básico y Medio, Cajas de Compensación, entre otras.
b. Proteger a los practicantes de las actividades deportivas -niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas en situación de discapacidad- de deficientes ofertas de formación o perfeccionamiento deportivo, las cuales están siendo realizadas por algunos entrenadores que no cumplen con estándares de idoneidad profesional.
c. Dignificar la labor del entrenador deportivo en Colombia a través del reconocimiento y la reglamentación del ejercicio profesional.
d. Otorgar las herramientas legales para que un organismo pueda resolver las situaciones de carácter disciplinario en la que resulten involucrados los entrenadores deportivos.
e. Crear una línea de base unificada de reconocimiento de la profesión para el establecimiento de un escalafón nacional de los entrenadores deportivos en Colombia.

2. PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE LA NORMA



EL texto fue propuesto por ARCOFADER; aclarando, que esta iniciativa tardó más de dos años en su proceso de construcción, la cual fue discutida en el seno del Comité Ejecutivo –Integrado por la Universidad de Antioquia, Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A, Universidad Tecnológica de Pereira, Universidad del Valle y Escuela Nacional del Deporte- y la Asamblea General –Constituida por 30 Instituciones de Educación Superior-. Posteriormente el proyecto fue discutido con el Presidente del Comité Olímpico Colombiano, Licenciado Baltazar Medina.
Concertadamente ARCOFADER y Comité Olímpico Colombiano le presentaron al Presidente de la Cámara de Representantes, Doctor Carlos Alberto Zuluaga la mencionada iniciativa. Es de aclarar, que por recomendación del Doctor Zuluaga, la propuesta fue revisada por un equipo de juristas, proceso que tardo cuatro meses. Finalmente, el proyecto fue radicado el 11 de mayo de 2011 y fue designada como ponente en la Comisión Séptima de la Cámara a la Doctora Marta Ramírez Orrego.
El Proyecto del Ley 248 de 2011 fue aprobado en la Comisión Séptima de la Cámara, esto con fundamento en las recomendaciones de la Subcomisión Accidental de Conciliación, la cual estuvo integrada por los Honorables Representantes: Marta Cecilia Ramírez Orrego, Víctor Raúl Yepes Flórez, Pablo Aristóbulo Sierra León, Juan Manuel Valdés Barcha y Didier Burgos Ramírez.
Documento de trabajo elaborado por el Comité Ejecutivo de ARCOFADER

Surtido el primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara, el proyecto fue discutido en cuatro foros Regionales, los cuales se realizaron en las ciudades de Pereira, Bogotá, Medellín y Cali. Es de anotar, que cerca de 1000 personas participaron en estas discusiones, que en su mayoría fueron entrenadores, dirigentes, profesores universitarios y de Educación Física, profesionales del sector, estudiantes, periodistas, deportistas; además de miembros de Coldeportes, Comité Olímpico Colombiano, Sena y ARCOFADER, entre otras organizaciones relacionadas con el sector deportivo. Adicionalmente, en RCN radio se realizaron tres programas de amplia cobertura nacional para informar al pueblo colombiano sobre la discusión de esta iniciativa en la Cámara de Representantes.
Luego de ser aprobado el proyecto en plenaria de la Cámara de Representantes, se designó como ponente en la Comisión Séptima de Senado al Doctor Antonio Correa Jiménez. Posteriormente, el proyecto es aprobado en la Comisión Séptima y en la plenaria del Senado.
Considerando que existían diferencias entre los textos de Cámara y Senado, participaron como conciliadores los parlamentarios Doctor Carlos Alberto Zuluaga Díaz y el Doctor Antonio Correa Jiménez. En este orden de ideas, el 13 de junio de 2012 los Honorables Parlamentarios presentaron el informe de conciliación al proyecto de ley 248 de 2011 Cámara, 180 de 2011 Senado. Es de resaltar, que tanto las plenarias de Cámara y Senado aprobaron el informe de los conciliadores ya mencionados.
A través de comunicación fechada el 10 de julio de 2012, el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre formularon objeciones de orden constitucional y de inconveniencia al articulado total del Proyecto de ley número 180 de 2011 Senado, 248 de 2011 Cámara, por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones.
De orden constitucional sostiene el Gobierno Nacional, que según la jerarquía normativa establecida para las leyes, el proyecto objetado debe respetar los preceptos constitucionales del artículo 26, los artículos 154, 150 numeral 19 que hacen referencia a la iniciativa privativa de los proyectos de ley y el artículo 29 con respecto a la presunción de inocencia. Así mismo, argumenta el ejecutivo por inconveniencia la regulación de situaciones especiales respecto de entrenadores deportivos reconocidos por sus antecedentes y logros deportivos.
De otro lado, asevera el ejecutivo que las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social, porque en su criterio el proyecto cobija no solo las actividades cuya dirección podría derivar en un riesgo social para los practicantes, sino también aquellas que no lo hacen. Dado que no todos los deportes, ni todas las modalidades en que pueden practicarse, ni todas las categorías en que pueden subdividirse entrañan el mismo riesgo físico para los deportistas, del cual pudiera inferirse que existe un riesgo social, el proyecto impide que personas con conocimiento deportivo que no tienen título reconocido por el Estado actúen como entrenadores deportivos en deportes o en categorías cuya exigencia no implica alto riesgo. En esta objeción plantea el ejecutivo que la profesión del entrenador deportivo no produce riesgo social, y en tal condición no puede integrarse dentro del contexto constitucional para estos efectos, y se apoya en una reiterada jurisprudencia constitucional, donde algunos afectados sin la formación académica, demandan por el derecho a la igualdad y otros derechos fundamentales.
Adicionalmente, manifiesta el Gobierno Nacional, que en el parágrafo 3° del artículo 10º de la iniciativa legislativa específicamente en la expresión no se puede tener investigaciones viola el precepto constitucional, que se encuentra contenido en el artículo 29 de la Carta Política.
Documento de trabajo elaborado por el Comité Ejecutivo de ARCOFADER

El 11 de septiembre de 2012 el Senado de la República, aprobó el informe de la comisión (integrada por: Antonio José Correa Jiménez, Edinson Delgado Ruiz, Carlos Fernando Motoa Solarte, Senadores de la República; Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Representante a la Cámara) y, en consecuencia, no aceptar las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional al Proyecto de ley número 180 de 2011 Senado, 248 de 2011 Cámara, por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones.
Se aclara, que la comisión que elaboró el informe acogió parcialmente la objeción presentada por el Gobierno Nacional sobre la expresión no se puede tener investigaciones, ya que se consideró que sí es violatoria de la presunción de inocencia contenida en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
Considerando la decisión del Congreso de la República de no aceptar las objeciones del ejecutivo, la Corte Constitucional entró a revisar el proyecto de ley número 180 de 2011 Senado, 248 de 2011 Cámara, por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones.
El 1 de noviembre de 2012 se radicó en la Corte Constitucional el proyecto de ley número 180 de 2011 Senado, 248 de 2011 Cámara, por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones. Posteriormente, la Corte Constitucional designó como Magistrado Ponente al Doctor Mauricio González Cuervo.
El 14 de noviembre de 2012 se recibió en la Corte Constitucional, el concepto del Procurador General de la Nación. En este sentido, el Procurador conceptúa favorablemente sobre el riesgo social; empero, acepta fundadas las objeciones del gobierno nacional sobre la iniciativa del ejecutivo. Adicionalmente, no existe un pronunciamiento sobre el parágrafo 3º del artículo 10, ya que el Congreso de la República había aceptado parcialmente esta objeción.
El 28 de noviembre de 2012, el miembro del Comité Ejecutivo de ARCOFADER, Néstor Ordoñez Saavedra y el Decano de la Facultad de Ciencias del Deporte U.D.C.A –Orlando Blanco Zúñiga- presentaron ante la Corte Constitucional un documento en el cual se desarrollan los argumentos constitucionales y académicos sobre: riesgo social, ejercicio de la profesión, iniciativa legislativa, presunción de inocencia, preparación deportiva y entrenamiento deportivo, entre otros. Aclarando, que este documento se elaboró con fundamento en los aportes entregados por los profesores: Santiago Ramos Bermúdez, Misael Rivera e Iván Uribe Pareja.
El 22 de mayo de 2013, la Corte Constitucional declaró infundadas las objeciones del Gobierno Nacional; así mismo declaró que el proceso de entrenamiento deportivo constituye un riesgo social. De igual forma, en su examen, la Corte declaró inexequible el parágrafo 3º del artículo 10º del proyecto de ley número 180 de 2011 Senado, 248 de 2011 Cámara, por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones
Por todo lo anterior, se hace un especial reconocimiento al Honorable Representante a la Cámara, Doctor Carlos Alberto Zuluaga Díaz, por su ingente labor en el trámite de esta ley en el Congreso de la República de Colombia. Así mismo, mismo a la Representante a la Cámara Marta Ramírez Orrego, a Baltazar Medina Presidente del Comité Olímpico Colombiano y al Comité Ejecutivo de ARCOFADER integrado por: Iván Uribe Pareja –Universidad de Antioquia-, Misael Rivera -Universidad del Valle-, Gustavo Moreno –Universidad Tecnológica de Pereira-, Esnel González –Escuela Nacional del Deporte- y Néstor Ordoñez Saavedra –Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A-.
Documento de trabajo elaborado por el Comité Ejecutivo de ARCOFADER


3. ASPECTOS CONSTITUCIONALES

La norma se desarrolla en el contexto del artículo 26 de la Constitución Política Colombiana. En esta materia, la Corte Constitucional ha reiterado “El objetivo de la reglamentación de las profesiones no es consagrar privilegios en favor de determinados grupos sociales sino controlar los riesgos sociales derivados de determinadas prácticas profesionales”.
El derecho al ejercicio de una profesión se manifiesta como una de las materializaciones de la libre elección de profesión u oficio. Sin embargo, a diferencia de la elección que es libre, la Constitución autoriza que la ley reglamente el ejercicio de las profesiones que serán vigiladas e inspeccionadas por las autoridades competentes.

4. REFERENTES NORMATIVOS


En el proceso de construcción de la norma se revisaron 57 leyes, las cuales han sido desarrollas en el marco del artículo 26 de la Constitución Política. A su vez, se analizaron 14 fallos de Tutela de la Corte Constitucional y 20 sentencias de esta Honorable Corporación. En este orden de ideas, con fundamento en esta revisión constitucional y legal, se estructuró una norma muy corta, la cual se desarrolla en 14 artículos.
Solo hasta 1991, el deporte es incorporado, como derecho social, económico y cultural. Desde ese momento histórico, el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, expresa que el ejercicio del deporte, tiene como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. Adicionalmente, en su inciso tercero del mencionado artículo, se reconoce el derecho a todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. Lo anterior resulta de mayor relevancia, cuando la Carta Magna se levanta sobre el principio del estado social de derecho. Concepto, especialmente orientado a “realizar la justicia social y la dignidad humana, mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional”.
En enero de 1995, se logra la aprobación de la Ley 181 “Ley del deporte”, norma esperada desde la década del 80, después del inminente fracaso de la ley 49 de 1983. A través de la nueva ley del deporte, se pretendió desarrollar el artículo 52 de la Constitución Política, llevar a feliz término el anhelo de este derecho social, económico y cultural. Desafortunadamente, la Ley no logró resolver, asuntos estructurales, como son la formación o capacitación de los entrenadores deportivos y la regulación todas las actividades, inherentes al entrenamiento deportivo.
En el inciso 8º Artículo 3º de la Ley 181 de 1995 se establece como garantía para el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el siguiente objetivo rector del Estado: “Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos”.
Es pertinente observar, que la Ley 181 de 1995 se queda corta en el aspecto de la formación, el reconocimiento y la certificación de los entrenadores deportivos, al punto de poder establecerse con certeza que el mencionado objetivo rector del Estado no se desarrolla, ni se reglamenta. Así todos los esfuerzos por la formación y la certificación de los entrenadores deportivos pueden resultar inútiles, si la profesión por la cual se forma un sujeto deportivo no es definitivamente reconocida por la Ley. La razón fundamental es que el sector laboral del deporte no discrimina
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los niveles ni perfiles de formación de los entrenadores, y si los hubiere, se corresponden con la aplicación de modelos o dispositivos de clasificación laboral propios de cada tipo de deporte o de una u otra entidad deportiva territorial. A pesar de ello, se hacen esfuerzos tendientes a la regulación de las formaciones y las certificaciones, desafortunadamente inconexas entre sí. Los avances más significativos se expresan en dos tendencias:
a. Por la vía de la educación formal, mediante la resolución 1962 de mayo de 2006, a través de la política de calidad del MEN, se establecieron las condiciones específicas de calidad para la formación de profesionales universitarios en deporte, conjuntamente con las de recreación. El modelo de áreas y componentes definidos en la norma citada, configura la formación de un entrenador deportivo (profesional universitario) de conformidad con el modelo de la teoría del deporte como sistema general de conocimientos.
b. La otra tendencia se encuentra basada en la perspectiva del reconocimiento de la aptitud laboral de los entrenadores mediante la evaluación de un conjunto exigencias previstas en la Norma Nacional de Competencias Laborales. En este proceso fue requerida la delimitación del marco funcional de la ocupación, así como la determinación de los criterios de desempeño, las evidencias requeridas, los rangos de aplicación y los conocimientos y habilidades, por cada uno de los elementos de competencia constitutivos de cada una de las unidades seleccionadas. Tal tendencia, precisa de la formación de evaluadores con la capacidad de apreciar el desempeño de los entrenadores que opten por esta vía de certificación, la cual no constituye en sí misma un título de formación.

5. REFERENTES INTERNACIONALES

Se parte de la premisa que Colombia será un país modelo en este tipo de normativa. Sin embargo, en el proceso de construcción de alguno de los artículos de naturaleza conceptual, como es el caso de la definición de entrenador y los principio que rigen la profesión, se revisaron conceptos y estructuras que se vienen desarrollando en Canadá, USA, México, Brasil, Argentina, Unión Europea, Rusia, Ucrania, entre otros.

6. FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO EN EL ÁREA DEL ENTRENAMIENTO DEPORTIVO

En el país se forman entrenadores deportivos en los niveles de la educación media técnica, técnica profesional y tecnológica sin ningún tipo de regulación específica. En las licenciaturas en educación con énfasis en educación física, recreación y deporte y en las especializaciones en deporte o en entrenamiento deportivo, en todos los casos sin que exista una adecuada correspondencia entre la denominación de la titulación y la denominación de la ocupación.
Paradójicamente, siendo la ocupación de los entrenadores deportivos, de las menos reconocidas, es una de las más apetecidas por los perfiles ocupacionales de las carreras universitarias.
Según registros del MEN, existen en Colombia 46 Instituciones de Educación Superior que ofrecen 89 programas académicos en el nivel de pregrado. Adicionalmente, se calcula que se encuentran matriculados 18.000 estudiantes en programas del área de la educación física, recreación y deporte. La proyección de profesionales que egresarán de estas Instituciones de Educación Superior en los próximos 10 años, se calcula en 18.000 personas.

7. FINANCIAMIENTO

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La implementación de la Ley requiere de algunos recursos, los cuales serán recaudados por el pago de los que realizarán los entrenadores deportivos por el trámite de Tarjeta Profesional o Registro ante el Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos. El costo estimado por la expedición de la Tarjeta Profesional, es de cuatro salarios mínimos legales diarios ($78.600); el del Registro, es de un salario mínimo legal diario (19.650). Aclarando, que siete miembros del Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos, no recibirán ninguna remuneración por pertenecer a este organismo.
En los primeros años, el recaudo previsto en valor presente con la expedición de 30.000 Tarjetas profesionales, es de $2.358.000.000. En el mismo sentido, el de 3.000 Registros, es de $58.950.000. Con estos ingresos se asegura la sostenibilidad económica de la implementación de la Ley. Adicionalmente, el ingreso anual, a partir del tercer año, en valor presente, se calcula en $500.000.000.

8. DEFINICIÓN DE ENTRENADOR

Es entrenador deportivo es un profesional idóneo para orientar procesos pedagógicos de enseñanza, educación y optimización de la capacidad motriz específica de individuos que practican un determinado tipo de deporte, disciplina o modalidad deportiva.
Esta orientación se realiza en niveles de formación deportiva, perfeccionamiento deportivo y de altos logros deportivos.

9. NATURALEZA DE LA PROFESIÓN DE ENTRENADOR

La profesión de entrenador deportivo es de naturaleza pedagógica e interdisciplinaria; y como tal tiene el propósito de desarrollar las capacidades de los practicantes de un determinado tipo de deporte, disciplina o modalidad deportiva de manera individual o colectiva, se desarrolla mediante la práctica organizada, planificada y controlada, bajo la orientación de principios de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo.


10. PRINCIPIOS DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL ENTRENADOR



El entrenador deportivo en el ejercicio de su profesión debe observar los siguientes principios:
a. Responsabilidad Social. Toda actividad realizada que conlleve a la promoción, mejoramiento de la calidad de vida, convivencia y demás valores relacionados con la actividad deportiva de las personas, que tienen derecho a practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu deportivo, lo cual exige comprensión mutua, solidaridad, espíritu de amistad y juego limpio; por tanto, las actividades inherentes al ejercicio del entrenador deportivo imponen un profundo respeto por la dignidad humana.
b. Idoneidad Profesional. La formación, la experiencia, los resultados, la innovación, la práctica y la capacitación permanente, del entrenador deportivo identifican su desarrollo profesional.
c. Integralidad y Honorabilidad. En la labor del entrenador deportivo se deben preservar la ética, los principios morales, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva, a la vez, asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competición y las normas deportivas generales.
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d. Interdisciplinariedad. La actividad del entrenador deportivo es una práctica que debe ser desarrollada, observando los fundamentos científicos y pedagógicos en los campos del saber, biológico, morfológico, fisiológico, sicológico, social, didáctico de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo.
e. Unicidad e Individualidad. Comprende el entorno y las necesidades individuales para brindar una formación deportiva humanizada para asegurar un proceso de preparación deportiva que tiene en cuenta las características socioculturales, históricas y los valores de la persona, la familia y la comunidad de procedencia.

11. ROL DEL ENTRENADOR DEPORTIVO

El entrenador deportivo en el ejercicio de su profesión deberá cumplir un rol en la sociedad, el cual estará determinado en las siguientes actividades:
a. Diseñar, aplicar y evaluar planes individuales y colectivos de entrenamiento mediante un proceso científico, pedagógico, metodológico y sistemático, con el fin de racionalizar recursos y optimizar el proceso de preparación deportiva.
b. Diseñar y ejecutar programas que permitan realizar una adecuada búsqueda, selección y detección del talento deportivo.
c. Formar deportistas de diferentes niveles, categorías y género.
d. Administrar y dirigir planes, programas y proyectos de entrenamiento deportivo en la búsqueda de formación especialización y consecución de altos logros.
e. Dirigir grupos y equipos de trabajo interdisciplinario orientados a procesos de entrenamiento deportivo.
f. Organizar, dirigir y controlar procesos de preparación deportiva.

12. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

Se entiende por ejercicio ilegal de la profesión de entrenador deportivo, toda actividad realizada dentro del campo señalado en la Ley por quienes no cumplan con los requisitos establecidos y no se encuentren autorizados debidamente para desempeñarse como tales. En este aspecto, los empleadores serán responsables al vincular entrenadores que no tengan Tarjeta Profesional o Registro provisional, documento expedido por el Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos.
Es importante señalar, que cuando se refiere a entrenador deportivo, el ámbito de aplicación de la norma incluye a monitores, instructores, preparadores físicos y entrenadores personalizados.

13. INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL DE LOS ENTRENADORES DEPORTIVOS

Este cuerpo colegiado estará integrado así:
a. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), o su delegado, quien lo presidirá.
b. El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.
c. El Presidente del Comité Paralímpico Colombiano o su delegado.
d. Un representante de las asociaciones de profesionales de deporte o educación física.
e. Un representante de las asociaciones de facultades con programas de deporte o educación física.
f. Un representante de las asociaciones de entrenadores deportivos.
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g. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o su delegado.
14. DURACIÓN DEL PERÍODO DE LOS REPRESENTANTES
Los representantes serán elegidos democráticamente, por periodos de cuatro años en las asambleas de las asociaciones. En este sentido, se requiere en este proceso de elección que las diferentes organizaciones estén legalmente constituidas.
Coldeportes en cabeza del Director o su delegado liderará el proceso de elección de los representantes de las asociaciones de profesionales, facultades y entrenadores.

15. ROL DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL DE LOS ENTRENADORES DEPORTIVOS

Este cuerpo colegiado deberá cumplir un rol en la sociedad, el cual estará determinado en las siguientes funciones:
a. Expedir la Tarjeta Profesional y el Registro Profesional del Entrenador Deportivo de acuerdo con los señalamientos establecidos en la presente ley.
b. Velar por el ejercicio ético de la profesión del entrenador deportivo, definiendo el Código de Ética que regirá para el mismo.
c. Analizar las estrategias para el ejercicio profesional del entrenador deportivo a la luz de los requerimientos y cambios permanentes del proceso de preparación deportiva en el contexto nacional e internacional.
d. Proponer las políticas y disposiciones referentes a la formación, actualización y ubicación de los profesionales en los procesos de preparación deportiva.
e. Sugerir lineamientos para la definición de estándares y criterios de calidad en la formación académica y prestación de servicios profesionales de los entrenadores deportivos.
f. Conocer, determinar y coordinar las acciones, en los procesos disciplinarios de carácter ético y comportamental en el ejercicio de la profesión del entrenador deportivo.
g. Resolver sobre la cancelación y suspensión de la Tarjeta Profesional o el Registro Provisional del Entrenador Deportivo por faltas al Código de Ética y al correcto ejercicio profesional.
h. Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional del entrenador deportivo.
i. Crear los Consejos Seccionales de Acreditación Profesional del entrenador deportivo, si lo considera necesario.
j. Promover un sistema de formación permanente y actualización para los entrenadores que actualmente se desempeñan sin formación académica, en una institución de educación superior dentro del territorio nacional.
k. Dictar su propio reglamento y organización.
l. Crear el Escalafón Nacional de Entrenadores Deportivos, determinar su reglamentación y ponerlo en operación.
m. Promover políticas de investigación científica y de innovación tecnológica afines al mejoramiento de la calidad de los procesos de preparación deportiva en todos los niveles del Sistema Nacional del Deporte.
n. Diseñar un software de seguimiento y control.

16. REQUISITOS PARA OBTENER LA TARJETA PROFESIONAL

Es requisito para el ejercicio de la profesión de entrenador deportivo obtener la Tarjeta Profesional expedida por el Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos, la cual se creó con la presente Ley y es de carácter renovable por períodos de cinco (5) años.
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Podrán obtener Tarjeta Profesional, quienes posean título de profesional universitario en deporte o tecnólogo en deporte o licenciado en educación física, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas y por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). Cabe aclarar, que el Sena deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1295 de 2010, norma que regula todo lo relacionado con el registros calificados de programas de educación superior.
Adicionalmente, al título de profesional universitario, tecnólogo y técnico profesional en el área de deporte o educación física, se requiere para acceder a la Tarjeta Profesional o el Registro Provisional, según sea el caso, la aprobación de una evaluación de competencias profesionales, la cual será regulada por el Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos.

17. REGISTRO PROVISIONAL

Los técnicos profesionales en deporte podrán obtener un registro de carácter provisional, por un término de cinco (5) años, renovable por una sola vez. En este sentido, la norma permite que los entrenadores que tengan un título en el nivel de técnico profesional puedan ejercer la profesión mediante el acceso a un Registro provisional que será expedido por el Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos.

18. SITUACIÓN DE LOS ENTRENADORES SIN TÍTULOS UNIVERSITARIOS

Las personas que estén ejerciendo como Entrenadores Deportivos sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, previa acreditación de su vinculación laboral por las respectivas federaciones en su deporte, podrán obtener un Registro de carácter provisional, por un término de cinco (5) años, mediante la realización de una evaluación de competencias profesionales avalada por el Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos. Dicho registro podrá ser renovado por una sola vez.
Es importante resaltar, que existe la voluntad del gobierno nacional y la comunidad académica universitaria de brindar todas las garantías para permitir el acceso de un gran número de personas que vienen realizando las labores de entrenador deportivo. En este orden de ideas, las instituciones de educación superior y el Sena se han comprometido con la oferta de programas en el área de entrenamiento en los niveles técnico profesional, tecnológico y profesional universitario; aclarando, que esta titulaciones se pueden ofrecer en las modalidad presencial, distancia y virtual.

19. PLAZO PARA OBTENER LA TARJETA O REGISTRO PROVISIONAL

Se estable un plazo de dos (2) años para obtener la Tarjeta Profesional o el Registro Provisional, contados a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, los entrenadores deportivos podrán seguir ejerciendo la profesión de manera temporal en el plazo establecido.
Se tiene previsto crear Consejos Seccionales de Acreditación Profesional del Entrenador Deportivo, en Bogotá D.C. y en todos los departamentos del territorio nacional. Esto permitirá realizar los trámites de la Tarjeta Profesional y el Registro Provisional con la mayor celeridad.

20. ESCALAFON NACIONAL DE ENTRENADORES Y CÓDIGO DE ÉTICA

La Ley le da la facultad al Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos para crear el Escalafón Nacional de Entrenadores Deportivos, determinar su reglamentación y ponerlo en operación. Es el marco de esta responsabilidad, Coldeportes con el
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apoyo de Comité Olímpico Colombiano concertarán con todas las federaciones deportivas la implementación del escalafón en el nivel municipal, departamental y nacional.
Así mismo, el Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos, definirá el Código de Ética que regirá en toda Colombia. Esta norma será una herramienta de carácter disciplinario que permitirá sancionar las faltas que incurran los entrenadores deportivos en el ejercicio de la profesión.